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Un joven ha sido condenado a seis meses de prisión por entrar sin permiso en la casa en la que vive una chica con ... la que quería mantener una relación sentimental, unos hechos que ocurrieron en abril del pasado año en Oliva de la Frontera.
En la sentencia queda probado que el ahora condenado, sin antecedentes penales, accedió el día 28 de abril de 2024 a ese inmueble sin el consentimiento de la familia que allí residía.
Esa acción la llevó a cabo a las 6.30 de la mañana cuando, sin el consentimiento de ninguno de los moradores y a sabiendas de esta circunstancia, entró en la vivienda habitual en la que residían una mujer y sus dos hijas. Para ello, accedió a un callejón contiguo a la casa y escaló un muro desde el que subió a un tejado que le condujo a la terraza de la vivienda. Una vez allí, entró por la puerta trasera de la terraza y se dirigió a la habitación de una de las hijas, que estaba durmiendo.
En ese momento el acusado se colocó junto a la cama y se sentó con la intención de hablar con la joven sobre una relación de pareja que quería mantener con su hermana.
Dice la sentencia que «comoquiera que la joven se despertó y salió corriendo para avisar a su madre, el acusado se escondió en un armario, donde fue descubierto». Añade el fallo que tras ocurrir estos hechos «el acusado les pidió perdón y abandonó la vivienda» en la que habían ocurrido los hechos.
Lo sucedido en ese domicilio de Oliva de la Frontera fue investigado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Jerez de los Caballeros, donde fueron calificados los hechos como un delito de allanamiento de morada.
Esa modalidad delictiva tiene una consideración especial en el Código Penal, donde se determina que los allanamientos de morada deben ser juzgados por un tribunal de jurado elegido por sorteo. Sin embargo, en este caso no ha sido necesario celebrar la vista porque las partes personadas en el procedimiento alcanzaron una conformidad previa.
En el fallo queda probado que el joven cometió un delito de allanamiento de morada para el que se le impone una pena de seis meses de prisión, aunque no tendrá que ingresar en la cárcel por tratarse de una pena inferior a dos años y no tener antecedentes penales.
En la sentencia se indica que ese beneficio quedará en suspenso y tendrá que entrar en la cárcel si vuelve a delinquir en el plazo de dos años.
Con esta conformidad previa se evita la celebración de un juicio que habría conllevado un importante desembolso económico dado que el jurado popular está compuesto por nueve ciudadanos, más dos suplentes, que reciben una cantidad económica para compensar el trastorno que les supone abandonar sus tareas habituales durante la celebración del juicio y la posterior deliberación del fallo.
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