El TSJEx reconoce el derecho de una pediatra de Cáceres a cobrar las guardias mientras estaba de baja
El SES tendrá que abonarle las cantidades que no incluyó en su nómina durante los periodos que no trabajó por riesgo en el embarazo, maternidad, vacaciones y lactancia
C. Mateos
Cáceres
Sábado, 5 de julio 2025, 14:05
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha reconocido el derecho de una pediatra del Complejo Hospitalario de Cáceres a cobrar el ... prorrateo de las guardias médicas durante periodos de baja por riesgo durante el embarazo, maternidad, vacaciones y lactancia. El Servicio Extremeño de Salud (SES) le tiene que abonar las cantidades correspondientes por ese concepto.
El tribunal de primera instancia desestimó la reclamación que había presentado la médico después de que el SES rechazara pagarle esas guardias. Recurrió al TSJEx, que declinó entrar a juzgar el asunto. Sin embargo el Tribunal Supremo lo admitió a trámite y pidió el TSJEx que se pronunciase. La sentencia final estima el recurso y reconoce el derecho de la recurrente al abono solicitado (complemento de productividad por guardias no realizadas) con intereses legales y condena en costas a la demandada (SES). Se basa en la normativa sobre igualdad y la consideración de las guardias como parte de la retribución ordinaria. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Se sentencia detalla que la demandante, que ha estado representada por los abogados Enrique Pont y Samuel Holgado, es personal estatutario del SES, en concreto facultativa especialista de Área de Pediatría en el Complejo Hospitalario Universitario de Cáceres. Realiza guardias médicas remuneradas como parte de su salario mensual. En el período comprendido entre junio de 2017 y diciembre de 2021, experimentó varias situaciones relacionadas con la maternidad, que fueron incapacidad temporal, baja por maternidad, baja por lactancia acumulada, vacaciones, y baja por riesgo durante el embarazo, nuevamente baja por maternidad y lactancia acumulada. Solicitó que se le abonara el prorrateo de las guardias que no pudo realizar durante estos periodos asociados a sus maternidades de 2017 y 2021.
La sentencia da la razón a la demandante basándose en varios argumentos legales principales. El primero es el principio de igualdad y no discriminación por maternidad recogido en La Ley Orgánica 3/2007. El tribunal destaca que no proteger la maternidad con la correspondiente retribución (incluyendo las guardias) durante permisos como lactancia o vacaciones, o por imposibilidad de realizar guardias por riesgo durante el embarazo, implica una penalización económica que contraviene este principio. Se invoca en ese sentido el Artículo 14 de la Constitución Española.
Además, el TSJEx entiende que las guardias se consideran parte de la jornada normal de los funcionarios médicos, no una gratificación. Se tarta por lo tanto de una «retribución ordinaria», de carácter fijo aunque variable en cuantía según el tipo de guardia, y de devengo periódico. Esto implica que debe abonarse también durante periodos de vacaciones, bajas por incapacidad y permisos.
El tribunal recuerda también que la Ley 55/2003 (Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud) tiene rango superior a otras normativas, y esta ley garantiza los derechos del personal en situación de servicio activo, incluyendo permisos e incapacidad temporal.
En resumen, la sentencia argumenta que no abonar el prorrateo de las guardias durante las bajas y permisos relacionados con la maternidad constituye una discriminación, ya que las guardias son parte de la retribución ordinaria y deben garantizarse los derechos económicos de la trabajadora.
Por lo tanto, el TSJEx reconoce en su fallo el derecho de la pediatra al abono de la cantidad reclamada en concepto de complemento de productividad por guardias sanitarias no realizadas durante los días de vacaciones, incapacidad temporal y otras licencias y permisos de los años 2017 a 2020. Se condena además al Servicio Extremeño de Salud a realizar dicho abono, incluyendo los intereses legales desde la fecha de la presentación de la reclamación previa, y también al pago de las costas causadas en la primera instancia.
El abogado Enrique Pont resalta la importancia de esta sentencia del TSJEx, que a partir de ahora será aplicable a muchos otros profesionales sanitarios que se encuentran en una situación similar.
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