Un funcionario de la Seguridad Social lo confirma: estos pensionistas podrán solicitar un complemento extra a su pensión

Descubre quién tiene derecho a este complemento, qué requisitos debes cumplir y cómo puedes aumentar tu pensión

Irene Toribio

Miércoles, 25 de junio 2025, 13:05

Los jubilados y pensionistas han recibido buenas noticias este mes de junio: ya están viendo incrementados sus ingresos gracias a la paga extra de verano, que muchos bancos ya han comenzado a ingresar. Pero mientras algunos disfrutan de este aumento puntual, muchos pensionistas siguen preocupados por tener pensiones bajas de forma permanente. Así, un funcionario de la Seguridad Social lo confirma: existen complementos extra destinados a pensionistas que cumplan ciertos requisitos, para garantizar que nadie cobre por debajo de la pensión mínima establecida por ley. Estos complementos dependen de factores como los años cotizados, la base de cotización y la situación familiar, y pueden marcar una gran diferencia en tus ingresos mensuales. Te contamos quién puede solicitarlo, cómo hacerlo y qué documentos necesitas para mejorar tu pensión.

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«¿Sabías que el sistema público de pensiones garantiza unas pensiones mínimas? Eso significa que si tu pensión es muy baja, quizás puedas tener derecho a un complemento en tu pensión», comienza explicando Alfonso, conocido en redes como 'almucuen', que se define a sí mismo como «ExSenador. Ecologista y Feminista. Funcionario Seguridad Social».

En un vídeo que ha compartido en su cuenta de TikTok, explica que el importe de las pensiones contributivas se obtiene de dos factores: Por un lado están los años cotizados, cuantos más años cotizados, mayor será el importe de nuestra pensión. Y por otro lado está la base de cotización. No es lo mismo cotizar por 1.200 euros que por 3.000, por ejemplo. A mayor base, mayor será el importe de pensión«, comienza señalando.

Sin embargo, apunta, «hay personas que por distintas circunstancias a lo largo de toda su vida laboral hayan tenido um lagunas de cotización, es decir, se hayan podido quedar en en desempleo, hayan pedido excedencia para el cuidado de un hijo o de un familiar mayor, hay hayan tenido dificultades a la hora de encontrar empleo y todo eso ha podido provocar que su vida de cotización haya sido reducida y haya cotizado pocos años«.

Además, señala, «también ha podido pasar que haya personas que aunque hayan cotizado muchos años, lo hayan hecho a tiempo parcial y aunque ahora se considera como tiempo completo, su base de cotización ha podido ser pequeña».

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Por eso, apunta, todo eso ha provocado que haya trabajadores que su pensión de jubilación esté por debajo de la pensión mínima establecida.

Se trata de un complemento que ya perciben millones de pensionistas en nuestro país: según los datos de la Seguridad Social, son 2,12 millones de pensionistas los que lo percibieron en pensiones a fecha de mayo, principalmente pensiones de jubilación pero también de viudedad, incapacidad permanente u orfandad.

¿Cuáles son las pensiones mínimas?

«En los presupuestos generales del estado o en otra norma auxiliar, el gobierno aprueba todos los años un cuadro de pensiones mínimas, ya sean de jubilación, de incapacidad o de viudez, unas cuantías que dependen de la edad del beneficiario de su situación familiar», comienza explicando. «Por tanto, aquellos pensionistas cuya cuantía de pensión esté por debajo de la pensión mínima establecida podrán solicitar un complemento en su pensión siempre y cuando no supere un nivel de rentas establecido, sin tener en cuenta el importe de su pensión«.

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Es decir, si cobras una pensión de jubilación y eres mayor de 65 años y tu cónyuge no cobra ningún tipo de prestación, tu pensión podría incrementarse hasta alcanzar los 1.033 euros mensuales, «siempre y cuando los ingresos que tengáis excluida vuestra pensión sean inferiores a diez mil cuatrocientos treinta euros al año», apunta el funcionario.

Qué necesitas

Para poder percibir el complemento por mínimos, es necesario que, descontada la pensión mínima que te corresponda, los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y las ganancias patrimoniales no superen los 9.193 euros anuales.

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